miércoles, 30 de marzo de 2011

La Confederación Española de Centros Escolares (CECE) propone informar a los padres del coste real de la educación de sus hijos mediante las denominadas “facturas sombra”.

Esta idea no es nueva ni revolucionaria, muchos colegios privados y universidades informan a los padres y alumnos del coste real de la educación por medio de este método. “Es bueno que se sepa cuánto se invierte en educar a cada chico. Así, el alumno sabe lo que le debe a la sociedad. Y se le puede decir: tu obligación es rendir porque la sociedad invierte todo esto en ti”, explicaba Antonio Rodríguez, presidente de la CECE.

La “factura sombra” es un documento que desglosa cuánto cuesta un servicio que recibe una persona y que es gratuito para ella, pero no para el Estado. De este modo, los padres estarían mejor informados acerca de dónde van a parar sus impuestos, y además "la factura podría servir de motivación para padres, alumnos y profesores", ha asegurado Rodríguez, "al tener conciencia del esfuerzo social que comporta la educación para cada español".

Para el presidente de la Confederación de Centros de Enseñanza sería bueno y fácil saber cuánto gasta la sociedad en educar a cada alumno, ya que en esta valoración no hay conceptos generales como la luz, la limpieza, los sueldos de los profesores y así hasta más de 30 ítems que influyen en el coste real de la enseñanza reglada. “Esta sería una medida más para salir del gran fracaso escolar en el que vive España. Por supuesto, no sería ni la única ni la más importante, pero sí una más"

martes, 29 de marzo de 2011

Lideres

Hoy en clase hemos estado hablando de lo importante que son los lideres en las empresas, dado que todas las grandes empresas tienen un líder claramente definido veremos lo importante que es y las funciones que hace, pero es que además de las empresas en nuestra vida cotidiana también nos podemos dar cuenta de que existen esos líderes que están por ejemplo en los grupos de amigos o en los grupos que realizan una actividad o cualquier otra cosa.

En este enlace se explica lo que es el liderazgo en la empresa.
Liderazgo en la empresa

viernes, 25 de marzo de 2011

RELACION EN EL ENTORNO DE TRABAJO

Desde hoy y hasta final de curso el modulo que vamos a dar es el de RET (Relación en el entorno de trabajo)

Vamos a empezar a ver el tema de la comunicación.

Una de las tareas que tenemos encomendadas es realizar antes de final de curso un VIDEO CURRíCULUM.

No obstante uno de los trabajos que tenemos pendiente es referente al modulo de FOL pero que será una cosa aislada, será sobre la negociación colectiva.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Jòrnadas Culturales

Los días 22 y 23 han tenido lugar las jornadas culturales, por lo que las clases se han suspendido, en ellas los alumnos y demás miembros de la comunidad educativa han podido participar en diferentes juegos y actividades, entre los que se encontraban: concurso de dardos, mus, baloncesto, futbolín y muchos más.

Decir que la mayoría de los participantes eran de los cursos de bachillerato, o por lo menos fueron los que más premios ganaron.

miércoles, 16 de marzo de 2011

Nuevas Formas de Curriculum Vitae

El curriculum vitae es un clásico de la búsqueda de empleo y pese a que en contenido no ha cambiado mucho desde sus principios, se ha diversificado mucho en la forma de presentarse.
El curriculum impreso o curriculum en papel, pese a que está lejos de desaparecer, ya no es la forma unánime de presentar una candidatura a un puesto de trabajo y convive hoy con otros tantos formatos antes jamás visto.
Estamos en la nueva era de los diseños de CV y tenemos que estar preparados para presentar con éxito nuestra candidatura en cualquiera de estas nuevas formas de curriculum. Expresiones como "curriculum doc", "curriculum pdf", "curriculum web", "curriculum Internet", "video curriculum" o "curriculum.com" ya son parte de nuestro día a día y rellenar decenas de formularios de curriculum en Internet es una de las tareas más frecuentes del buscador de empleo en su trabajo de buscar trabajo.

viernes, 11 de marzo de 2011

Subsidio por desempleo. ¿Quiénes pueden cobrarlo?

Aunque la crisis económica arrancó el año pasado es ahora cuando se puede empezar a ver lo peor de la crisis y es que resulta que muchas de las personas que empezaron a cobrar el paro desde el año pasado empezarán a quedarse sin esta prestación. Para no dejar desamparados y sin ningún tipo de ingresos a estos ciudadanos,  y los Servicios Públicos de Empleo concede un subsidio por desempleo.
Así tenemos que podrán acceder a cobrar este subsidio de desempleo las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
  • Los trabajadores que agotaron la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares cobrarán 421.79 euros al mes y al menos durante 6 meses.
  • Los trabajadores que han agotado una prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tiene 45 o más años, también cobrarán 421.79 euros al mes solamente 6 meses.
  • Aquellos trabajadores que han agotado la prestación que se cobra por el paro los 24 meses y tienen 45 años o más recibirán un subsidio especial en función de las cargas familiares que tengan.
  • También tendrán derecho a este subsidio, los trabajadores que quedándose en paro no cubran el periodo mínimo de cotización para poder cobrar el paro.
  • También los trabajadores mayores de 52 años tienen un subsidio especial.
Los trabajadores emigrantes retornados y los liberados de prisión

miércoles, 9 de marzo de 2011

Despido improcedente

Las causa del despido no son demostradas o bien no se cumplen los requisitos formales.
El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
a) Una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, distribuyéndose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.
b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Si la opción entre readmisión o indemnización corresponde al empresario, el contrato de trabajo se entiedende liquidado en la fecha del despido, cuando el empresario reconozca la improcedencia del mismo y ofrezca la correspondiente indemnización legal, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
 Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad de los salarios de tramitación queda limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devenga cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
En el caso que el empresario no opte ni por la readmisión ni por la indemnización, se entiende que procede la primera. En el caso que el despedido sea el de un representante legal o sindical de los trabajadores, es el trabajador quien tendrá la posibilidad de opción.
Se procederá a considerarse readmisión irregular cuando no se produzca en las mismas condiciones que tenía el trabajador antes del acto del despido.
Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. Cuando se produzca la readmisión del trabajador, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
 Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

martes, 8 de marzo de 2011

Los Límites de Exposición Profesional

Los Límites de Exposición Profesional son valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, a los agentes químicos presentes en los puestos de trabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores
y a su descendencia.
No constituyen una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas.
Los Límites de Exposición Profesional se establecen para su aplicación en la práctica de la Higiene Industrial y no para otras aplicaciones. Así, por ejemplo, no deben utilizarse para la evaluación de la contaminación medioambiental de una población, de la contaminación del agua o los alimentos, para la estimación de los índices relativos de toxicidad de los agentes químicos o como prueba del origen, laboral o no, de una enfermedad o estado físico existente.
En este documento se considerarán como Límites de Exposición Profesional los valores límite ambientales (VLA), contemplándose además, como complemento indicador de la exposición, los Valores Límite Biológicos (VLB®).

viernes, 4 de marzo de 2011

La invalidez como situación física irreversible

En el año 1995 se produce una reforma sustancial en el INSS de orden jurídico que diferencia dos modalidades de invalidez permanente, en virtud de la cual, junto con la invalidez permanente que conforme al artículo 49 e) del Estatuto de los Trabajadores extinguen la relación laboral, existen otras que la dejan en suspenso por previsible mejoría. Es decir, se han de diferenciar dos modalidades de invalidez permanente:  Aquellas situaciones de invalidez que no prevén ningún tipo de revisión especial y expresa por posible mejoría y, por tanto, extinguen la relación laboral (al amparo del artículo 49 e) del Estatuto de los Trabajadores), quedando sujetas al régimen general de revisiones por agravación o mejoría del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social.
 En las situaciones de invalidez que contiene una expresa previsión de posible mejoría y que, al amparo del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, suspenden y no extinguen su relación laboral, tienen durante dos años un régimen especial de previsión (artículo 7 del RD 1300/1995). En éstas se parte de una revisión por previsible mejoría, es decir, se considera previsible que la mejoría se producirá, por ello se fija un plazo de la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo que es vinculante para el empresario.

miércoles, 2 de marzo de 2011

¿Es reversible la invalidez?

Si, es revisable, no obstante, podemos distinguir dos situaciones:
La declaración de invalidez definitiva y, por ello, extintiva de la relación laboral (artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social).
La declaración de invalidez susceptible de revisión por previsible mejoría y, por ello,
suspensiva y no extintiva de la relación laboral y, por tanto, obliga a la empresa a mantener en suspenso la relación laboral sin posibilidad de extinguirla (artículo 48.2 del
Estatuto de las Trabajadores)

martes, 1 de marzo de 2011

GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
No se reconoce la gran invalidez cuando se pueden realizar los actos más esenciales de la vida, aunque ello le resulte más penoso como consecuencia de las lesiones que se padecen.
Son beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido declarados en situación de gran invalidez por alguna de las siguientes causas:
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Accidente no laboral.
  • Enfermedad común.
Prestaciones por Gran Invalidez
La prestación por gran invalidez consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta.

Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.

El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la prestación de gran invalidez derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.