viernes, 28 de enero de 2011

LA FP MÁS DEMANDADA

Este tipo de enseñanza eminentemente práctica y muy ligada a las demandas reales del sistema productivo español ha demostrado que las tasas de paro entre sus titulados son mucho menores que en otros grupos educativos: un 11 por ciento en los Ciclos Formativos de Grado Medio y un 8 por ciento en los ciclos superiores. Esto ha animado a muchos alumnos a matricularse en este tipo de estudios. Así, en los últimos 10 años el número de estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Medio se ha multiplicado por tres, mientras que en el caso de los estudios de Bachillerato se han visto reducidos en un 50 por ciento.
Para este 2011, se prevé que la Formación Profesional siga solicitando un gran número de profesionales, en especial en las ramas de Electricidad y Electrónica. Los técnicos de instalaciones electrotécnicas son profesionales muy solicitados, seguidos de los titulados en FP en la rama de Informática. De hecho, muchas empresas recurren a profesionales de FP en lugar de licenciados superiores para realizar las mismas funciones.
La tercera rama con más éxito dentro de la FP es la administrativa, gracias a su polivalencia y capacidad de inserción en cualquier empresa de cualquier sector. Los administrativos son un perfil básico que tendrán grandes oportunidades de trabajo en el 2011.

miércoles, 26 de enero de 2011

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS

El artículo 49.1.1 ET, dice que podrá extinguirse el contrato de trabajo por las causas objetivas legalmente procedentes. Causas objetivas, son circunstancias que sobrevienen sin la intervención de la voluntad de las partes del contrato de trabajo. Se caracterizan estas causas principalmente por dos puntos, la existencia de un hecho distinto del incumplimiento culpable del trabajador y por otra parte, debe tratarse de una circunstancia que conduzca a la ruptura del equilibrio interno del contrato.
Las causas objetivas legalmente procedentes que se nombran en el artículo 52 c) ET, por las que el contrato podrá extinguirse son:

· Ineptitud del trabajador
· Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo
Cuando exista necesidad efectivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por cualquiera
de las causas previstas en el artículo 51.1 ET
· Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, cuando concurran además
determinados requisitos

miércoles, 12 de enero de 2011

Los empleados de Nissan de Barcelona aceptan ajustes para optar a más trabajo

La planta que Nissan tiene en Barcelona tiene ya al alcance de la mano el contrato para fabricar la nueva pick-up de la compañía, lo que supondría una inversión de 80 millones de euros durante la próxima década y, supuestamente, la estabilidad laboral de la factoría en ese tiempo. Así lo confirmaron a El Confidencial fuentes de la compañía. “Estábamos excluidos de la lista de sedes para fabricar el nuevo producto y el pacto con los sindicatos ha supuesto que seamos, en estos momentos, una opción potente para obtener el contrato”, señalan estas fuentes. La decisión final se tomará el próximo martes día 18.

El 2 de diciembre, el comité del que depende la elección de la factoría para la fabricación de la nueva pick-up había decidido que Barcelona no reunía las condiciones “de competitividad, costes y flexibilidad”, por lo que no se contemplaba su candidatura. Desde entonces, el Ministerio de Industria y la Generalitat de Cataluña se pusieron a trabajar para intentar llegar a un acuerdo y conseguir la millonaria inversión. La primera semana de enero fue crucial. El Ministerio de Economía se reunió prácticamente todos los días con empresa y con sindicatos para acercar posturas que permitiesen ofrecer a la dirección mundial una “propuesta que no pudiesen rechazar”.

En estas negociaciones, el sindicato CCOO se levantó de la mesa (en realidad, fue invitado a levantarse por parte de las otras centrales, UGT y USOC) por sus reticencias a aceptar unos recortes que contravenían no sólo el plan empresarial firmado en el 2009, sino el propio convenio colectivo firmado a mediados del 2010, en el que la empresa se comprometía a traer nuevos productos a Barcelona.

UGT y USOC, sin embargo, pusieron toda la carne en el asador y aceptaron las nuevas condiciones de Nissan: congelación salarial en el año 2012 y durante tres ejercicios, disminución de los complementos por quinquenio, aumento de la jornada laboral en 112 horas anuales, aumento de la productividad del 6% y establecimiento de una bolsa de empleo temporal de entre un 10 y un 20% de la plantilla, con utilización de empresas de trabajo temporal (ETT). El 90% de los trabajadores de Nissan votó en el referéndum convocado esta semana. Y, de ellos, el 70% estuvo de acuerdo con los recortes siempre y cuando se adjudique a Barcelona la nueva furgoneta.

Un acuerdo “muy bien acogido”

“El acuerdo de la plantilla ha sido muy bien acogido por la dirección mundial”, señalan fuentes de la empresa a este diario. Tanto es así que se estaban buscando nuevas localizaciones para la fabricación y sonaban las plantas de Sudáfrica (que abastece al mercado europeo) y Tailandia. “Pero la factoría de Barcelona es la ideal para fabricar el nuevo modelo, ya que es la que está más en la línea de los productos tradicionales”. Las fábricas que tiene en Inglaterra ya habían quedado descartadas, puesto que de ellas salen el modelo Qasqai y el coche eléctrico, por lo que su capacidad de fabricación está prácticamente al 100%.

“Como concepción, la pick-up es un vehículo denominado de bastidor, no de plataforma, como los convencionales. Además, es una arquitectura no apropiada técnicamente para Inglaterra, por lo que nosotros teníamos muchas posibilidades de llevarnos el contrato si presentábamos una oferta competitiva”, aseguran fuentes de Nissan, que reconocen que sin la mediación del Ministerio el acuerdo con la plantilla no hubiese sido posible.

“La dirección mundial se guía por fríos criterios estadísticos. Y los números que tenían encima de la mesa descartaban Barcelona. Pero con los ajustes realizados, será otra cosa”, afirman desde la dirección de Nissan en España. Los sindicatos que presentaron el referéndum a los trabajadores también creen que Barcelona tiene ahora muchísimas opciones para acoger el proyecto.

Por contra, CCOO y CGT ven con recelo los nuevos recortes. Según Comisiones, en el plan industrial firmado en 2009 ya existía el compromiso de traer un nuevo modelo a España en el 2010. “Y ese plan nos costó la pérdida de más de 1.000 puestos de trabajo”, dicen desde el sindicato. CGT va más allá y critica que en el convenio firmado el pasado mes de junio, Nissan se comprometía por escrito a traer nuevos productos a la fábrica de Barcelona “pero ha incumplido lo que había firmado”.

Ahora, sin embargo, deberá renegociarse el convenio colectivo, puesto quelas condiciones aceptadas en referéndum por los trabajadores alteran de manera sustancial tanto los aspectos económicos como laborales, al congelarse los salarios y aumentar las horas de trabajo y la flexibilidad para ganar en competitividad.

martes, 11 de enero de 2011

La movilidad funcional

Se produce dentro de la empresa y consiste en cambiar al trabajador del puesto de trabajo de forma que pasa a realizar funciones distintas a las que habitualmente desempeñaba.
El empresario puede modificar la distribución del trabajo en su empresa y, en concreto, las funciones de los trabajadores, siempre que éstos tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna y que la movilidad no suponga una pérdida de categoría profesional,disminución salarial, ni menos cabo de su dignidad.
La movilidad del trabajador entre las distintas categorías o grupos profesionales sólo será posible si existen razones organizativas que la justifiquen y por el tiempo necesario para superar estas causas.
Igualmente el trabajador sólo podrá ser destinado a realizar las funcionesde una categoría profesional inferior en el caso de que concurran causas perentorias o imprevisibles sin que en ningún caso esto conlleve una disminución de su salario.
Por el contrario, si el trabajador realizase funciones superiores a las de su categoría o grupo profesional, por un tiempo superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso y tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior.
Si la empresa se niega a conceder el ascenso, el trabajador podrá acudir a la vía judicial laboral, para lo que en todo caso resultará conveniente que se asesore con un abogado de su confianza.
En cualquier caso, insistir en que la movilidad funcional no podrá suponer para el trabajador un menoscabo de su dignidad ni afectar a la formación y promoción profesional.