viernes, 4 de febrero de 2011

Despido colectivo

Son aquellos que se llevan a cabo para mantener la viabilidad de las empresas y pueden ser fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Ante una situación de crisis económica se produce una reacción inmediata que conlleva ajustes empresariales, para mantener la viabilidad de las empresa, los cuales siempre se denominan recortes. Recortes degasto, recortes de material, recortes de incentivos, recortes de personal… despidos colectivos…
¿Cuando se puede producir un despido colectivo por causas económicas? Un despido colectivo por una causa económica puede producirse cuando la viabilidad futura de la empresa puede verse afectada y si el despido contribuye a superar este estado de “crisis”
Para que exista despido colectivo se requiere que, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:
  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
  • El 30 % del número de trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
  • Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a 5 en los casos en los que el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.

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