miércoles, 2 de marzo de 2011

¿Es reversible la invalidez?

Si, es revisable, no obstante, podemos distinguir dos situaciones:
La declaración de invalidez definitiva y, por ello, extintiva de la relación laboral (artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social).
La declaración de invalidez susceptible de revisión por previsible mejoría y, por ello,
suspensiva y no extintiva de la relación laboral y, por tanto, obliga a la empresa a mantener en suspenso la relación laboral sin posibilidad de extinguirla (artículo 48.2 del
Estatuto de las Trabajadores)

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