miércoles, 23 de febrero de 2011

Incapacidad permanente total

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta
La profesión habitual que se ha de tomar en consideración es la que desempeñaba el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, no la que tenía reconocida por la empresa (TS 23.11.00).
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
No obstante el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Absoluta o gran invalidez con el trabajo
Las dos pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización.
Compatibilidad de la Incapacidad permanente con la prestación por desempleo
En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.
Compatibilidad de la Incapacidad permanente con la jubilación
Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto salvo que, para acreditar el derecho o para el reconocimiento de la misma se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso ha de optarse por una de ellas.
No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.
Prestación económica de la pensión por Incapacidad permanente total
La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia que puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado.

La fecha inicial de la prestación económica de invalidez permanente se produce en la fecha de calificación de la misma y no en la del hecho causante. Es por tanto la fecha del dictamen del EVI la que se toma en cuenta para el inicio de las prestaciones originadas por la contingencia y no la de la solicitud de la prestación, salvo cuando las limitaciones orgánico-funcionales que padece el trabajador han quedado fijadas con anterioridad a aquella fecha con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes.
Cuando el beneficiario sea menor de 60 años, excepcionalmente y de forma temporal puede sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una indemnización a tanto alzado.
La indemnización consiste en mensualidades de la pensión correspondiente. El número de mensualidades está en función de la edad del beneficiario.
Edad cumplida
Nº de mensualidades
Menos de 54 años
84
54
72
55
60
56
48
57
36
58
24
59
12
Cuando la situación de incapacidad permanente deriva de una contingencia profesional, accidente de trabajo o enfermedad profesional, se perciben 12 pagas al año; si se debe a accidente no laboral o a enfermedad común, 14: una por cada mes del año más una extraordinaria en junio y otra en noviembre (art. 42 LSS).
La pensión es resultado de aplicar un porcentaje del 55 por 100 a la base reguladora:
- La edad del trabajador, que deberá ser como mínimo de 55 años.

- La falta de preparación.

- Las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.

Esta situación se denomina incapacidad permanente total cualificada.

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